Delitos contra la seguridad vial

Somos especialistas en delitos contra la seguridad vial

Los delitos contra la seguridad vial incluyen:

  • Conducir bajo los efectos del alcohol (delito llamado vulgarmente Alcoholemia).
  • Negarse a realizar las pruebas de detección alcohólica.
  • Conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes
  • Conducir sin licencia de conducir por retirada o por no haberla obtenido nunca.
  • Conducción de manera temeraria.

El procedimiento puede tramitarse como juicio rápido o como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado.
El delito más habitual dentro de este grupo es el que se comete cuando se conduce un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

A continuación mostramos las tasas máximas de alcohol permitidas para la conducción en España:

  1. General: 0,5 gr/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado*.
  2. Profesionales: 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado*.
  3. Noveles: 0,3 gr/l en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado*.

Superando estas tasas se incurre en una infracción administrativa y puede incurrirse también en responsabilidad penal dependiendo de las circunstancias. En todo caso se entenderá que existe responsabilidad penal cuando se condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

(1) Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2) Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados a transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.
(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la forma obtención de la muestra analizada y en la unidad de medida.